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Si tienes que enviar periódicamente convocatorias para juntas ordinarias o extraordinarias y necesitas enviar un gran numero de correos, beneficiate de la asistencia de los profesionales de Certifydoc y prevén conflictos, excepciones y anulaciones, enviando email con acuse de envío certificado.
Con esta solución innovadora #legaltech, los administradores, las gestoras y los asesores legales pueden contar con un proceso de envío preciso, controlado, de alta calidad y personalizado, que delega a los expertos la gestión de la complejidad técnica de la privacidad y cyberseguridad, las certificaciones electrónicas y las evidencias digitales.
El proceso de envío se prepara cuidadosamente planificando fechas y ensayos. En pocas horas se logra transformar un texto de convocatoria con cualquier tipo de adjuntos y un excel de correos, en un envío masivo de alta eficacia probatoria, transparente, trazado, pensado para archivarlo y usarlo de manera fácil en caso de necesitarlo.
Es importante clarificar algunos conceptos muy ambiguos en las redes.
La manera más común de cumplir con el envío de la convocatoria de las juntas en sustitución del anuncio en página web es el envío de la convocatoria con correo ordinario en el domicilio de todos los destinatarios, si los estatutos lo prevén (Art. 173.2 LSC). Es importante notar que por motivos económicos, este método es puramente un proceso con acuse de envío, sin acuse de recibo certificado o burofax. Las nuevas tecnologías de firma electrónica cualificadas y sellado de tiempo cualificados, otorgado por los prestadores de servicios de certificación acreditados por el estado y la UE, y el nuevo marco legal europeo permiten beneficiarse de nuevas soluciones como la del correo electrónico certificado.
Cuando hablamos de correo electrónico certificado es imprescindible conocer todos los detalles del tipo de servicio, porque éstos marcan la diferencia en su utilidad y nivel de relevancia legal.
Como anticipamos, con el oportuno conocimiento, podemos lograr que el email con el acuse de envío certificado masivo obtenga como mínimo los mismos resultados que el físico.
Si está oportunamente gestionado, puede hasta proporcionar la gran mayoría de las características del burofax, añadiendo las ventajas del acuse de recibo voluntario de los destinatarios y de toda la trazabilidad voluntaria e involuntaria, con un coste menor, de manera inmediata, y ahorro en la gestión administrativa.
El art. 1100 Código civil describe al moroso como “incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación”.
La condición de moroso en el caso inmobiliario, viene dada por el impago de la deuda por parte del propietario o propietarios. El art. 21 de la Ley de Propiedad horizontal es el que regula el proceso monitorio. Es un proceso voluntario por el cual se notifica la reclamación de la deuda. La notificación del procedimiento debe realizarse como establece el art. 9.1.h, en el domicilio en España a efectos de notificaciones y citaciones señalado por el comunero, si no hubiera ninguna señalización se tendrá por domicilio el piso o local de la Comunidad.
Para la notificación se puede utilizar un burofax o email certificado. En el caso de que el piso o local pertenezca a varios propietarios, la notificación debe realizarse a todos y cada uno de los propietarios
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